GARANTÍA

Todos los productos tienen un mínimo de 1 año de garantía, conforme a la ley.

De acuerdo con el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que implementa la “Ley de Garantías en la Venta de bienes de Consumo” del 11 de septiembre de 2003, entre otras, la garantía de los productos de segunda mano debe cumplir las siguientes condiciones:

  • La garantía para bienes de segunda mano es, mínimo de un año. Los productos o elementos fungibles no se incluyen en la garantía.
  • El consumidor puede dirigirse tanto al vendedor como al fabricante del producto para reclamar y hacer uso de la garantía.
  • Se presumirá que es un defecto de origen, salvo evidencia contraria, durante los primeros seis meses. El consumidor solo tendrá que aportar el comprobante de compra para que se aplique la garantía.
  • Pasados seis meses, el vendedor o fabricante puede exigir al consumidor que demuestre que el fallo existía de origen.
  • Si un producto en período de garantía resulta defectuoso, el consumidor podrá exigir la reparación del producto (que será gratuita para el consumidor).
  • Si la reparación resulta desproporcionada, el vendedor o fabricante podrá proponer una reducción en el precio o la resolución del contrato, siempre con el acuerdo del consumidor.
  • En casos de productos de segunda mano, el documento legal acreditativo es la factura o ticket de compra, que el consumidor deberá presentar en el momento de la reclamación. No se aceptarán reclamaciones sin la presentación de un comprobante válido de compra.
  • Los productos que dispongan de precintos de garantía deben mantener intactos los mencionados precintos, como indicación de que no ha habido manipulación del producto. Si los precintos de garantía no están intactos se extinguirá automáticamente la garantía.